Con éxito y participación se llevo a cabo la asamblea general ciudadanos del Sector "El Pardillo" de Ciudad Varyna el pasado 03 de Septiembre de 2015.
En dicha asamblea se presento la primera Memoria y Cuenta de esta nueva gestión de Voceros y Voceras, "El Plan de Desarrollo Integral Comunitario" donde se priorizan las necesidades del Sector El Pardillo, así como, y se dio la aprobación con un nuevo voto de confianza de la comunidad del nuevo Reglamento Interno y Normas de Convivencia.
Seguiremos trabajando en pro del bienestar de todos para lograr un ejemplo de comunidad "Ciudad Pardillo".
Comencemos a conocer y divulgar los Artículos de las Normas de Convivencia de Ciudad Varyna Sector "El Pardillo":
CAPITULO I
ARTÍCULO
01.OBJETO DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA.Esta normativa
tiene por objeto establecer las normas
de comportamiento cívico, de respeto de los derechos y deberes de los
ciudadanos y ciudadanas, y consolidar los principios y bases de la convivencia
ciudadana en el Sector Pardillo de CiudadVaryna,de la Parroquia Alto Barinas,
Municipio Barinas del Estado Barinas,en la preservación de la seguridad, el
mantenimiento del orden público, la protección del medio ambiente y ornato, la
libre circulación, uso de las vías y espaciospúblicos del sector.
ARTÍCULO
02. AUTORIDAD COMPETENTE.Los voceros y voceras del consejo comunal del
sector el pardillo, serán competentes para hacer cumplir el presente manual y aplicar
las normas previstas en él, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en
el marco de las respectivas potestades, contempladas en la Ley Orgánica de
Consejos Comunalesy demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO
03. ACTUACIÓN DE LOS CIUDADANOS.Todos los habitantes del sector El
Pardillo, así como las personas que se encuentren en tránsito en el sector, tiene
el deber de colaborar con las autoridades indicadas en el artículo 2, del
presente manual en situaciones de riesgo o emergencia, salvo en situaciones
donde ponga en peligro la vida o integridad física de él o sus familiares.
ARTÍCULO
04. REPARACIÓN DE DAÑOS.El uso no autorizado de bienes u objetos, que
cause deterioro o destrucción de algún otro bien mueble o inmueble de propiedad,
deberá el ciudadano, ciudadana u
organismo responsable indemnizar el daño causado, o restituir el bien a su
estado original.
No hay comentarios:
Publicar un comentario